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Articulado

Disposiciones

Real Decreto Legislativo 5/2015 · TREBEPDisposición adicional segundaAplicación de las disposiciones de este Estatuto a las Instituciones Forales

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 3 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.

En pocas palabras

La disposición adicional segunda de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015, TREBEP) se titula «Aplicación de las disposiciones de este Estatuto a las Instituciones Forales». Tiene 2 apartados.

Apartados
2
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Preguntas de test
3

Texto literal

1. El presente Estatuto se aplicará a la Comunidad Foral de Navarra en los términos establecidos en el artículo 149.1.18.ª y disposición adicional primera de la Constitución, y en la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

2. En el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco el presente Estatuto se aplicará de conformidad con la disposición adicional primera de la Constitución, con el artículo 149.1.18.ª de la Constitución y con la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para el País Vasco. Las facultades previstas en

el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 7 de abril, respecto a los funcionarios con habilitación de carácter nacional serán ostentadas por las Instituciones Forales de sus territorios históricos o por las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma, en los términos que establezca la normativa autonómica.

Preguntas tipo test de este texto

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  1. Apartado 2

    NO es una norma o precepto legal citado en la disposición adicional segunda del Real Decreto Legislativo 5/2015 para su aplicación en la Comunidad Autónoma del País Vasco:

    1. A) La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración Foral.
    2. B) El artículo 149.1.18.ª de la Constitución.
    3. C) La Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para el País Vasco.
    4. D) La disposición adicional primera de la Constitución Española de 1978.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2015-11719. Ver el Real Decreto Legislativo 5/2015 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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