Saltar al contenido
Articulado

Disposiciones

Real Decreto Legislativo 5/2015 · TREBEPDisposición adicional sextaOtras agrupaciones profesionales sin requisito de titulación

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 3 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.

En pocas palabras

La disposición adicional sexta de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015, TREBEP) se titula «Otras agrupaciones profesionales sin requisito de titulación». Tiene 2 apartados. Remite a los artículos 76 y 18.

Apartados
2
Lectura
1 min
Preguntas de test
1

Texto literal

1. Además de los Grupos clasificatorios establecidos en el artículo 76 del presente Estatuto, las Administraciones Públicas podrán establecer otras agrupaciones diferentes de las enunciadas anteriormente, para cuyo acceso no se exija estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo.

2. Los funcionarios que pertenezcan a estas agrupaciones cuando reúnan la titulación exigida podrán promocionar de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de este Estatuto.

Artículos relacionados

Esta disposición remite a

Otras disposiciones

Índice del Real Decreto Legislativo 5/2015