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Articulado

TÍTULO II. Personal al servicio de las Administraciones PúblicasCAPÍTULO I. Clases de personal

Real Decreto Legislativo 5/2015 · TREBEPArtículo 9Funcionarios de carrera

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 3 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 9 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015, TREBEP) se titula «Funcionarios de carrera» y está en el capítulo I («Clases de personal») del título II («Personal al servicio de las Administraciones Públicas»). Tiene 2 apartados.

Apartados
2
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1 min
Preguntas de test
4

Texto literal

1. Son funcionarios de carrera quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.

2. En todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos que en la ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezca.

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