Saltar al contenido
Articulado

TÍTULO II. Personal al servicio de las Administraciones PúblicasCAPÍTULO I. Clases de personal

Real Decreto Legislativo 5/2015 · TREBEPArtículo 12Personal eventual

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 3 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 12 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015, TREBEP) se titula «Personal eventual» y está en el capítulo I («Clases de personal») del título II («Personal al servicio de las Administraciones Públicas»). Tiene 5 apartados.

Apartados
5
Lectura
1 min
Preguntas de test
4

Texto literal

1. Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.

2. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto determinarán los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas que podrán disponer de este tipo de personal. El número máximo se establecerá por los respectivos órganos de gobierno. Este número y las condiciones retributivas serán públicas.

3. El nombramiento y cese serán libres. El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento.

4. La condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública o para la promoción interna.

5. Al personal eventual le será aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera.

CAPÍTULO II

Personal directivo

Artículos relacionados

En el mismo capítulo

Índice del Real Decreto Legislativo 5/2015