TÍTULO V. Ordenación de la actividad profesionalCAPÍTULO II. Estructuración del empleo público
Real Decreto Legislativo 5/2015 · TREBEPArtículo 74Ordenación de los puestos de trabajo. Las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 3 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 74 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015, TREBEP) se titula «Ordenación de los puestos de trabajo. Las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de» y está en el capítulo II («Estructuración del empleo público») del título V («Ordenación de la actividad profesional»).
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Texto literal
puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Dichos instrumentos serán públicos.