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Articulado

TÍTULO IV. Adquisición y pérdida de la relación de servicioCAPÍTULO II. Pérdida de la relación de servicio

Real Decreto Legislativo 5/2015 · TREBEPArtículo 68Rehabilitación de la condición de funcionario

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 3 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 68 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015, TREBEP) se titula «Rehabilitación de la condición de funcionario» y está en el capítulo II («Pérdida de la relación de servicio») del título IV («Adquisición y pérdida de la relación de servicio»). Tiene 2 apartados.

Apartados
2
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Preguntas de test
5

Texto literal

1. En caso de extinción de la relación de servicios como consecuencia de pérdida de la nacionalidad o jubilación por incapacidad permanente para el servicio, el interesado, una vez desaparecida la causa objetiva que la motivó, podrá solicitar la rehabilitación de su condición de funcionario, que le será concedida.

2. Los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas podrán conceder, con carácter excepcional, la rehabilitación, a petición del interesado, de quien hubiera perdido la condición de funcionario por haber sido condenado a la pena principal o accesoria de inhabilitación, atendiendo a las circunstancias y entidad del delito cometido. Si transcurrido el plazo para dictar la resolución, no se hubiera producido de forma expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

TÍTULO V

Ordenación de la actividad profesional

CAPÍTULO I

Planificación de recursos humanos

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