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Articulado

TÍTULO IV. Adquisición y pérdida de la relación de servicioCAPÍTULO II. Pérdida de la relación de servicio

Real Decreto Legislativo 5/2015 · TREBEPArtículo 65Pérdida de la nacionalidad

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 3 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 65 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015, TREBEP) se titula «Pérdida de la nacionalidad» y está en el capítulo II («Pérdida de la relación de servicio») del título IV («Adquisición y pérdida de la relación de servicio»).

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Texto literal

La pérdida de la nacionalidad española o la de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o la de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, que haya sido tenida en cuenta para el nombramiento, determinará la pérdida de la condición de funcionario salvo que simultáneamente se adquiera la nacionalidad de alguno de dichos Estados.

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