TÍTULO IV. Adquisición y pérdida de la relación de servicioCAPÍTULO II. Pérdida de la relación de servicio
Real Decreto Legislativo 5/2015 · TREBEPArtículo 64Renuncia
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 3 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 64 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015, TREBEP) se titula «Renuncia» y está en el capítulo II («Pérdida de la relación de servicio») del título IV («Adquisición y pérdida de la relación de servicio»). Tiene 3 apartados.
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Texto literal
1. La renuncia voluntaria a la condición de funcionario habrá de ser manifestada por escrito y será aceptada expresamente por la Administración, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.
2. No podrá ser aceptada la renuncia cuando el funcionario esté sujeto a expediente disciplinario o haya sido dictado en su contra auto de procesamiento o de apertura de juicio oral por la comisión de algún delito.
3. La renuncia a la condición de funcionario no inhabilita para ingresar de nuevo en la Administración Pública a través del procedimiento de selección establecido.