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Articulado

TÍTULO III. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicosCAPÍTULO V. Derecho a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones

Real Decreto Legislativo 5/2015 · TREBEPArtículo 51Jornada de trabajo, permisos y vacaciones del personal laboral

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 3 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 51 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015, TREBEP) se titula «Jornada de trabajo, permisos y vacaciones del personal laboral» y está en el capítulo V («Derecho a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones») del título III («Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos»).

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Texto literal

Para el régimen de jornada de trabajo, permisos y vacaciones del personal laboral se estará a lo establecido en este capítulo y en la legislación laboral correspondiente.

CAPÍTULO VI

Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta

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  1. En el ámbito de las Administraciones Públicas, conforme al artículo 51 del Real Decreto Legislativo 5/2015, para el régimen de jornada de trabajo, permisos y vacaciones del personal laboral se estará a lo establecido en este capítulo y:

    1. A) en la normativa autonómica de función pública.
    2. B) en la legislación laboral correspondiente.
    3. C) en los convenios colectivos.
    4. D) en las disposiciones reglamentarias internas.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2015-11719. Ver el Real Decreto Legislativo 5/2015 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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