Articulado
Real Decreto 39/1997 · RSPArtículo 13Capacidad y medios de los trabajadores designados
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 17 de octubre de 2025. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 13 del Reglamento de los Servicios de Prevención (Real Decreto 39/1997, RSP) se titula «Capacidad y medios de los trabajadores designados». Tiene 2 apartados.
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Texto literal
1. Para el desarrollo de la actividad preventiva, los trabajadores designados deberán tener la capacidad correspondiente a las funciones a desempeñar, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI.
2. El número de trabajadores designados, así como los medios que el empresario ponga a su disposición y el tiempo de que dispongan para el desempeño de su actividad, deberán ser los necesarios para desarrollar adecuadamente sus funciones.