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Real Decreto 39/1997 · RSPArtículo 12Designación de trabajadores

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 17 de octubre de 2025. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 12 del Reglamento de los Servicios de Prevención (Real Decreto 39/1997, RSP) se titula «Designación de trabajadores». Tiene 2 apartados y 3 letras. Remite al artículo 11.

Apartados
2
Lectura
1 min
Preguntas de test
2

Texto literal

1. El empresario designará a uno o varios trabajadores para ocuparse de la actividad preventiva en la empresa.

Las actividades preventivas para cuya realización no resulte suficiente la designación de uno o varios trabajadores deberán ser desarrolladas a través de uno o más servicios de prevención propios o ajenos.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no será obligatoria la designación de trabajadores cuando el empresario:

a) Haya asumido personalmente la actividad preventiva de acuerdo con lo señalado en el artículo 11.

b) Haya recurrido a un servicio de prevención propio.

c) Haya recurrido a un servicio de prevención ajeno.

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