Articulado
Real Decreto 39/1997 · RSPArtículo 11Asunción personal por el empresario de la actividad preventiva
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 17 de octubre de 2025. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 11 del Reglamento de los Servicios de Prevención (Real Decreto 39/1997, RSP) se titula «Asunción personal por el empresario de la actividad preventiva». Tiene 2 apartados y 4 letras.
- Apartados
- 2
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- 2
Texto literal
1. El empresario podrá desarrollar personalmente la actividad de prevención, con excepción de las actividades relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores, cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) Que se trate de empresa de hasta diez trabajadores; o que, tratándose de empresa que ocupe hasta veinticinco trabajadores, disponga de un único centro de trabajo.
b) Que las actividades desarrolladas en la empresa no estén incluidas en el anexo I.
c) Que desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo.
d) Que tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI.
2. La vigilancia de la salud de los trabajadores, así como aquellas otras actividades preventivas no asumidas personalmente por el empresario, deberán cubrirse mediante el recurso a alguna de las restantes modalidades de organización preventiva previstas en este capítulo.
Plazos y cifras
Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.
- Apdo. 1.a)Que se trate de empresa de hasta diez trabajadores;
- Apdo. 1.a)o que, tratándose de empresa que ocupe hasta veinticinco trabajadores, disponga de un único centro de trabajo.