Saltar al contenido
Articulado

TÍTULO XIII. Régimen de representación y participación de los funcionariosCAPÍTULO III. Régimen de representación y participación en materia de prevención de riesgos laborales

Ley Orgánica 9/2015 · LOPNArtículo 96Delegados de prevención

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 12 de noviembre de 2024. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 96 de la Ley Orgánica de Régimen de Personal de la Policía Nacional (Ley Orgánica 9/2015, LOPN) se titula «Delegados de prevención» y está en el capítulo III («Régimen de representación y participación en materia de prevención de riesgos laborales») del título XIII («Régimen de representación y participación de los funcionarios»). Tiene 2 apartados.

Apartados
2
Lectura
1 min

Texto literal

1. El régimen de representación y participación de los funcionarios de la Policía Nacional en relación con la prevención de riesgos laborales se regula a través de la normativa específica de dicho Cuerpo en esta materia, aplicando los principios y criterios contenidos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

2. La representación y participación de los funcionarios se canalizará a través de los delegados de prevención, designados por las organizaciones sindicales con arreglo a la representatividad obtenida en las elecciones al Consejo de Policía.

Índice de la Ley Orgánica 9/2015