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Articulado

TÍTULO XIII. Régimen de representación y participación de los funcionariosCAPÍTULO III. Régimen de representación y participación en materia de prevención de riesgos laborales

Ley Orgánica 9/2015 · LOPNArtículo 97Órganos paritarios de participación

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 12 de noviembre de 2024. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 97 de la Ley Orgánica de Régimen de Personal de la Policía Nacional (Ley Orgánica 9/2015, LOPN) se titula «Órganos paritarios de participación» y está en el capítulo III («Régimen de representación y participación en materia de prevención de riesgos laborales») del título XIII («Régimen de representación y participación de los funcionarios»).

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Texto literal

Los órganos colegiados de participación con representación paritaria de la Administración y de los representantes de los Policías Nacionales, en materia de prevención de riesgos laborales son la Comisión de Seguridad y Salud Laboral Policial, a nivel nacional, y los Comités de Seguridad y Salud, a nivel de Jefatura Superior de Policía y del conjunto de los servicios centrales.

Índice de la Ley Orgánica 9/2015