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Articulado

TÍTULO XIII. Régimen de representación y participación de los funcionariosCAPÍTULO II. El Consejo de Policía

Ley Orgánica 9/2015 · LOPNArtículo 95Elecciones y mandato

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 12 de noviembre de 2024. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 95 de la Ley Orgánica de Régimen de Personal de la Policía Nacional (Ley Orgánica 9/2015, LOPN) se titula «Elecciones y mandato» y está en el capítulo II («El Consejo de Policía») del título XIII («Régimen de representación y participación de los funcionarios»). Tiene 5 apartados.

Apartados
5
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2 min
Preguntas de test
2

Texto literal

1. Se celebrarán elecciones en el seno de la Policía Nacional, a efectos de designar los representantes de sus miembros en el Consejo de Policía y determinar la condición de representativos de los sindicatos constituidos con arreglo a lo dispuesto en esta Ley Orgánica.

Las elecciones se celebrarán por escalas, votando sus miembros una lista que contenga el nombre o nombres de los candidatos a representantes de la misma, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto. Los funcionarios titulares de las plazas de facultativos y de técnicos concurrirán, como electores y elegibles, con los de las Escalas Ejecutiva y de Subinspección, respectivamente.

2. Los candidatos a la elección podrán ser presentados por los sindicatos de funcionarios o por las agrupaciones de electores de las distintas escalas legalmente constituidas, mediante listas nacionales para cada una de las escalas.

Las listas contendrán tantos nombres como puestos a cubrir, más igual número de suplentes.

3. Mediante el sistema de representación proporcional se atribuirá a cada lista el número de Consejeros que le correspondan, de conformidad con el cociente que resulte de dividir el número de votantes por el de puestos a cubrir. Los puestos sobrantes, en su caso, se atribuirán a las listas en orden decreciente, según el resto de los votos de cada una de ellas.

4. La duración del mandato de los Consejeros será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos en sucesivos procesos electorales.

En caso de producirse vacante, por cualquier causa, en la representación de los funcionarios en el Consejo de Policía, se cubrirá automáticamente por el candidato que ocupe el puesto siguiente en la lista respectiva.

5. Reglamentariamente se establecerán las normas complementarias que sean precisas para la convocatoria de las elecciones, el procedimiento electoral y, en general, para el funcionamiento del Consejo de Policía.

CAPÍTULO III

Régimen de representación y participación en materia de prevención de riesgos laborales

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • Apdo. 4La duración del mandato de los Consejeros será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos en sucesivos procesos electorales.

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  1. Apartado 4

    El artículo 95 de la Ley Orgánica 9/2015 establece que la duración del mandato de los Consejeros del Consejo de Policía:

    1. A) Será de seis años, extinguiéndose sin posibilidad de reelección alguna.
    2. B) Será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos en sucesivos procesos electorales.
    3. C) Será de cinco años, no siendo posible su reelección en sucesivos procesos.
    4. D) Será de tres años, pudiendo ser reelegidos un máximo de dos mandatos.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2015-8468. Ver la Ley Orgánica 9/2015 en el BOE (se abre en otra pestaña)

Índice de la Ley Orgánica 9/2015