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Articulado

TÍTULO XI. Protección social y régimen retributivo

Ley Orgánica 9/2015 · LOPNArtículo 78Incapacidad temporal

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 12 de noviembre de 2024. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 78 de la Ley Orgánica de Régimen de Personal de la Policía Nacional (Ley Orgánica 9/2015, LOPN) se titula «Incapacidad temporal» y está en el título XI («Protección social y régimen retributivo»). Tiene 2 apartados.

Apartados
2
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1 min

Texto literal

1. El funcionario de la Policía Nacional que cause baja para el servicio por incapacidad temporal percibirá las retribuciones o remuneraciones que establezca la normativa reguladora del Régimen Especial sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado vigente en cada momento.

2. Cuando la baja para el servicio hubiese sido motivada por lesión o patología declarada como enfermedad o accidente profesional producidos en acto de servicio o como consecuencia del mismo, previa tramitación del expediente de averiguación de causas instruido al efecto, la prestación económica a percibir, computado en su caso el subsidio previsto en la normativa reguladora del régimen del Mutualismo, será completada por el órgano encargado de la gestión de personal hasta alcanzar como máximo el cien por cien de las retribuciones que el funcionario hubiera percibido el mes anterior al de causarse la baja.

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