TÍTULO V. Uniformes, distintivos y armamento
Ley Orgánica 9/2015 · LOPNArtículo 24Armamento
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 12 de noviembre de 2024. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 24 de la Ley Orgánica de Régimen de Personal de la Policía Nacional (Ley Orgánica 9/2015, LOPN) se titula «Armamento» y está en el título V («Uniformes, distintivos y armamento»). Tiene 2 apartados.
- Apartados
- 2
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Texto literal
1. Los Policías Nacionales irán provistos, durante el tiempo que presten servicio, de alguna de las armas reglamentarias o autorizadas expresamente para su utilización en servicios policiales, salvo que una causa justificada aconseje lo contrario en función del destino que ocupen o el servicio que desempeñen.
2. Mediante los correspondientes procesos formativos se capacitará y se mantendrá permanentemente actualizados a los Policías Nacionales en situación de servicio activo, para que conozcan el uso adecuado de las armas y demás medios coercitivos susceptibles de ser empleados en las actuaciones policiales.
TÍTULO VI
El ingreso en la Policía Nacional