TÍTULO V. Uniformes, distintivos y armamento
Ley Orgánica 9/2015 · LOPNArtículo 23Uniformidad y distintivos
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 12 de noviembre de 2024. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 23 de la Ley Orgánica de Régimen de Personal de la Policía Nacional (Ley Orgánica 9/2015, LOPN) se titula «Uniformidad y distintivos» y está en el título V («Uniformes, distintivos y armamento»). Tiene 3 apartados.
- Apartados
- 3
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Texto literal
1. Los miembros del Cuerpo Nacional de Policía, con carácter general, actuarán de uniforme. En función del destino que ocupen o del servicio que desempeñen, podrán desarrollar su actuación sin uniforme en la forma y condiciones que se determinen.
2. El carné profesional y la placa emblema son los distintivos de identificación de los Policías Nacionales.
3. En el uniforme portarán las divisas de su categoría, emblema o placa emblema y aquellos otros distintivos que se establezcan reglamentariamente.