TÍTULO IV Régimen de los funcionarios de carrera de la Policía NacionalCAPÍTULO III. Escalafón y Registro de Personal
Ley Orgánica 9/2015 · LOPNArtículo 22Registro de Personal
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 12 de noviembre de 2024. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 22 de la Ley Orgánica de Régimen de Personal de la Policía Nacional (Ley Orgánica 9/2015, LOPN) se titula «Registro de Personal» y está en el capítulo III («Escalafón y Registro de Personal»). Tiene 3 apartados.
- Apartados
- 3
- Lectura
- 1 min
- Preguntas de test
- 1
Texto literal
1. Los Policías Nacionales figurarán inscritos en un Registro de Personal, que constará de un banco de datos informatizado y que estará a cargo del órgano responsable de la gestión de personal.
2. El Registro se coordinará con el Registro Central de Personal de la Administración General del Estado.
3. En el Registro de Personal constarán los datos que integran el expediente personal de cada Policía Nacional, como son los de su identidad, hechos y circunstancias relativos a su vida profesional, así como los demás actos administrativos que les afecten, respetándose, en todo caso, lo establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
TÍTULO V
Uniformes, distintivos y armamento