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Articulado

TÍTULO III. Deberes de los Policías Nacionales. Código de Conducta. Responsabilidad y protección jurídica y económica. Régimen de incompatibilidadesCAPÍTULO I. Deberes y Código de Conducta

Ley Orgánica 9/2015 · LOPNArtículo 10Código de conducta

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 12 de noviembre de 2024. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 10 de la Ley Orgánica de Régimen de Personal de la Policía Nacional (Ley Orgánica 9/2015, LOPN) se titula «Código de conducta» y está en el capítulo I («Deberes y Código de Conducta») del título III («Deberes de los Policías Nacionales. Código de Conducta. Responsabilidad y protección jurídica y económica. Régimen de incompatibilidades»).

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Texto literal

Los Policías Nacionales desempeñarán las funciones encomendadas cumpliendo fielmente los principios básicos de actuación contenidos en la normativa vigente de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como las líneas marcadas por la Declaración sobre la Policía contenida en la Resolución de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa de 8 de mayo de 1979, y por la Resolución 169/34 de 1979, de la Asamblea General de Naciones Unidas, que contiene el Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

CAPÍTULO II

Responsabilidad, protección jurídica y económica

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Índice de la Ley Orgánica 9/2015