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Disposiciones

Ley Orgánica 7/2021 · LOPDPDisposición adicional terceraAcuerdos internacionales en el ámbito de la cooperación judicial en materia penal y de la cooperación policial

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 29 de julio de 2022. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

La disposición adicional tercera de la Ley Orgánica de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales (Ley Orgánica 7/2021, LOPDP) se titula «Acuerdos internacionales en el ámbito de la cooperación judicial en materia penal y de la cooperación policial».

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Texto literal

Los acuerdos internacionales en el ámbito de la cooperación judicial en materia penal y de la cooperación policial que impliquen la transferencia de datos personales a Estados que no sean miembros de la Unión Europea u organizaciones internacionales y que hubieran sido celebrados por España antes del 6 de mayo de 2016, cumpliendo lo dispuesto en el Derecho de la Unión Europea aplicable antes de dicha fecha, seguirán en vigor hasta que sean objeto de modificación, enmienda o terminación.

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Índice de la Ley Orgánica 7/2021