Disposiciones
Ley Orgánica 7/2021 · LOPDPDisposición adicional cuartaFicheros y Registro de Población de las Administraciones Públicas
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 29 de julio de 2022. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
La disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales (Ley Orgánica 7/2021, LOPDP) se titula «Ficheros y Registro de Población de las Administraciones Públicas». Tiene 2 apartados.
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Texto literal
1. Las autoridades competentes podrán solicitar al Instituto Nacional de Estadística y a los órganos estadísticos de ámbito autonómico, sin consentimiento del interesado, una copia actualizada del fichero formado con los datos del documento de identidad, nombre, apellidos, domicilio, sexo y fecha de nacimiento que constan en el padrón municipal de habitantes y en el censo electoral correspondiente a los territorios donde ejerzan sus competencias. Esta solicitud deberá estar motivada en base a cualquiera de los fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, incluidas la protección y la prevención frente a las amenazas contra la seguridad pública.
2. Los datos obtenidos tendrán como único propósito el cumplimiento de los fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, así como de protección y de prevención frente a las amenazas contra la seguridad pública y la comunicación de estas autoridades con los interesados residentes en los respectivos territorios, respecto a las relaciones jurídico-administrativas derivadas de las competencias respectivas.