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Articulado

Disposiciones

Ley Orgánica 7/2021 · LOPDPDisposición adicional primeraRegímenes específicos

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 29 de julio de 2022. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

La disposición adicional primera de la Ley Orgánica de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales (Ley Orgánica 7/2021, LOPDP) se titula «Regímenes específicos». Tiene 2 apartados. Remite al artículo 1.

Apartados
2
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Preguntas de test
1

Texto literal

1. El tratamiento de los datos personales procedentes de las imágenes y sonidos obtenidos mediante la utilización de cámaras y videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, por los órganos competentes para la vigilancia y control en los centros penitenciarios y para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico, para los fines previstos en al artículo 1, se regirá por esta Ley Orgánica, sin perjuicio de los requisitos establecidos en regímenes legales especiales que regulan otros ámbitos concretos como el procesal penal, la regulación del tráfico o la protección de instalaciones propias.

2. Fuera de estos supuestos, dichos tratamientos se regirán por su legislación específica y supletoriamente por el Reglamento (UE) 2016/679 y por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

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