CAPÍTULO II. Documentación e identificación personal
Ley Orgánica 4/2015 · LOPSCArtículo 9Obligaciones y derechos del titular del Documento Nacional de Identidad
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 23 de febrero de 2021. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 9 de la Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana (Ley Orgánica 4/2015, LOPSC) se titula «Obligaciones y derechos del titular del Documento Nacional de Identidad» y está en el capítulo II («Documentación e identificación personal»). Tiene 2 apartados. Remite a los artículos 8 y 16.
- Apartados
- 2
- Lectura
- 1 min
- Preguntas de test
- 5
Texto literal
1. El Documento Nacional de Identidad es obligatorio a partir de los catorce años. Dicho documento es personal e intransferible, debiendo su titular mantenerlo en vigor y conservarlo y custodiarlo con la debida diligencia. No podrá ser privado del mismo, ni siquiera temporalmente, sino en los supuestos en que, conforme a lo previsto por la ley, haya de ser sustituido por otro documento.
2. Todas las personas obligadas a obtener el Documento Nacional de Identidad lo están también a exhibirlo y permitir la comprobación de las medidas de seguridad a las que se refiere el apartado 2 del artículo 8 cuando fueren requeridas para ello por la autoridad o sus agentes, para el cumplimiento de los fines previstos en el apartado 1 del artículo 16. De su sustracción o extravío deberá darse cuenta tan pronto como sea posible a la comisaría de Policía o puesto de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad más próximo.
Plazos y cifras
Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.
- Apdo. 1El Documento Nacional de Identidad es obligatorio a partir de los catorce años.