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Articulado

CAPÍTULO II. Documentación e identificación personal

Ley Orgánica 4/2015 · LOPSCArtículo 8Acreditación de la identidad de los ciudadanos españoles

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 23 de febrero de 2021. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 8 de la Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana (Ley Orgánica 4/2015, LOPSC) se titula «Acreditación de la identidad de los ciudadanos españoles» y está en el capítulo II («Documentación e identificación personal»). Tiene 3 apartados.

Apartados
3
Lectura
2 min
Preguntas de test
6

Texto literal

1. Los españoles tienen derecho a que se les expida el Documento Nacional de Identidad.

El Documento Nacional de Identidad es un documento público y oficial y tendrá la protección que a estos otorgan las leyes. Es el único documento con suficiente valor por sí solo para la acreditación, a todos los efectos, de la identidad y los datos personales de su titular.

2. En el Documento Nacional de Identidad figurarán la fotografía y la firma de su titular, así como los datos personales que se determinen reglamentariamente, que respetarán el derecho a la intimidad de la persona, sin que en ningún caso, puedan ser relativos a la raza, etnia, religión, creencias, opinión, ideología, discapacidad, orientación o identidad sexual, o

afiliación política o sindical. La tarjeta soporte del Documento Nacional de Identidad incorporará las medidas de seguridad necesarias para la consecución de condiciones de calidad e inalterabilidad y máximas garantías para impedir su falsificación.

3. El Documento Nacional de Identidad permite a los españoles mayores de edad que gocen de plena capacidad de obrar y a los menores emancipados la identificación electrónica de su titular, así como la firma electrónica de documentos, en los términos previstos en la legislación específica. Las personas con capacidad modificada judicialmente podrán ejercer esas facultades cuando expresamente lo solicite el interesado y no precise, atendiendo a la resolución judicial que complemente su capacidad, de la representación o asistencia de una institución de protección y apoyo para obligarse o contratar.

El prestador de servicios de certificación procederá a revocar el certificado de firma electrónica a instancia del Ministerio del Interior, tras recibir éste la comunicación del Encargado del Registro Civil de la inscripción de la resolución judicial que determine la necesidad del complemento de la capacidad para obligarse o contratar, del fallecimiento o de la declaración de ausencia o fallecimiento de una persona.

Preguntas tipo test de este artículo

En la app hay 6 preguntas tipo examen sobre este artículo. Cada respuesta se corrige al momento, con la frase exacta de la ley.

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  1. Apartado 2

    A tenor del artículo 8 de la Ley Orgánica 4/2015, en el Documento Nacional de Identidad los datos personales reglamentariamente determinados en ningún caso podrán ser relativos a:

    1. A) La raza, etnia o religión.
    2. B) La ideología o las creencias.
    3. C) La afiliación política o sindical.
    4. D) Todas las respuestas anteriores son correctas.
  2. Apartado 3, párrafo segundo

    Según el artículo 8 de la Ley Orgánica 4/2015, NO es causa para que el prestador de servicios de certificación proceda a revocar el certificado de firma electrónica del Documento Nacional de Identidad:

    1. A) La comunicación de la sustracción o del extravío a las Fuerzas de Seguridad.
    2. B) La declaración de ausencia o fallecimiento de la persona titular.
    3. C) El fallecimiento de la persona titular del documento nacional.
    4. D) La inscripción de la resolución judicial de complemento de capacidad.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2015-3442. Ver la Ley Orgánica 4/2015 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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