CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Ley Orgánica 4/2015 · LOPSCArtículo 5Autoridades y órganos competentes
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 23 de febrero de 2021. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 5 de la Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana (Ley Orgánica 4/2015, LOPSC) se titula «Autoridades y órganos competentes» y está en el capítulo I («Disposiciones generales»). Tiene 4 apartados y 5 letras.
- Apartados
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Texto literal
1. Corresponde al Gobierno, a través del Ministerio del Interior y de los demás órganos y autoridades competentes y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a sus órdenes, la preparación, dirección y ejecución de la política en relación con la administración general de la seguridad ciudadana, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras administraciones públicas en dicha materia.
2. Son autoridades y órganos competentes en materia de seguridad ciudadana, en el ámbito de la Administración General del Estado:
a) El Ministro del Interior.
b) El Secretario de Estado de Seguridad.
c) Los titulares de los órganos directivos del Ministerio del Interior que tengan atribuida tal condición, en virtud de disposiciones legales o reglamentarias.
d) Los Delegados del Gobierno en las comunidades autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
e) Los Subdelegados del Gobierno en las provincias y los Directores Insulares.
3. Serán autoridades y órganos competentes, a los efectos de esta Ley, los correspondientes de las comunidades autónomas que hayan asumido competencias para la protección de personas y bienes y para el mantenimiento de la seguridad ciudadana y cuenten con un cuerpo de policía propio.
4. Las autoridades de las Ciudades de Ceuta y Melilla y las autoridades locales ejercerán las facultades que les corresponden, de acuerdo con la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, y la legislación de régimen local, espectáculos públicos, actividades recreativas y actividades clasificadas.