CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Ley Orgánica 4/2015 · LOPSCArtículo 3Fines
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 23 de febrero de 2021. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 3 de la Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana (Ley Orgánica 4/2015, LOPSC) se titula «Fines» y está en el capítulo I («Disposiciones generales»). Enumera 9 letras.
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Texto literal
Constituyen los fines de esta Ley y de la acción de los poderes públicos en su ámbito de aplicación:
a) La protección del libre ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas y los demás derechos reconocidos y amparados por el ordenamiento jurídico.
b) La garantía del normal funcionamiento de las instituciones.
c) La preservación de la seguridad y la convivencia ciudadanas.
d) El respeto a las Leyes, a la paz y a la seguridad ciudadana en el ejercicio de los derechos y libertades.
e) La protección de las personas y bienes, con especial atención a los menores y a las personas con discapacidad necesitadas de especial protección.
f) La pacífica utilización de vías y demás bienes demaniales y, en general, espacios destinados al uso y disfrute público.
g) La garantía de las condiciones de normalidad en la prestación de los servicios básicos para la comunidad.
h) La prevención de la comisión de delitos e infracciones administrativas directamente relacionadas con los fines indicados en los párrafos anteriores y la sanción de las de esta naturaleza tipificadas en esta Ley.
i) La transparencia en la actuación de los poderes públicos en materia de seguridad ciudadana.