Saltar al contenido
Articulado

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Ley Orgánica 4/2015 · LOPSCArtículo 4Principios rectores de la acción de los poderes públicos en relación con la seguridad ciudadana

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 23 de febrero de 2021. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 4 de la Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana (Ley Orgánica 4/2015, LOPSC) se titula «Principios rectores de la acción de los poderes públicos en relación con la seguridad ciudadana» y está en el capítulo I («Disposiciones generales»). Tiene 3 apartados.

Apartados
3
Lectura
1 min
Preguntas de test
6

Texto literal

1. El ejercicio de las potestades y facultades reconocidas por esta Ley a las administraciones públicas y, específicamente, a las autoridades y demás órganos competentes en materia de seguridad ciudadana y a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se regirá por los principios de legalidad, igualdad de trato y no discriminación, oportunidad, proporcionalidad, eficacia, eficiencia y responsabilidad, y se someterá al control administrativo y jurisdiccional.

En particular, las disposiciones de los capítulos III y V deberán interpretarse y aplicarse del modo más favorable a la plena efectividad de los derechos fundamentales y libertades públicas, singularmente de los derechos de reunión y manifestación, las libertades de expresión e información, la libertad sindical y el derecho de huelga.

2. En particular, la actuación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad está sujeta a los principios básicos de actuación regulados en el artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

3. La actividad de intervención se justifica por la existencia de una amenaza concreta o de un comportamiento objetivamente peligroso que, razonablemente, sea susceptible de provocar un perjuicio real para la seguridad ciudadana y, en concreto, atentar contra los derechos y libertades individuales y colectivos o alterar el normal funcionamiento de las instituciones públicas. Las concretas intervenciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana se realizarán conforme a lo dispuesto en el capítulo III de esta Ley.

Preguntas tipo test de este artículo

En la app hay 6 preguntas tipo examen sobre este artículo. Cada respuesta se corrige al momento, con la frase exacta de la ley.

Aquí tienes una de muestra. La solución no está en esta página: la ves al responder.

  1. Apartado 1

    De acuerdo con la Ley Orgánica 4/2015, el ejercicio de las potestades y facultades reconocidas en materia de seguridad ciudadana se rige por los principios de:

    1. A) Legalidad, igualdad de trato y no discriminación.
    2. B) Oportunidad y proporcionalidad.
    3. C) Eficacia, eficiencia y responsabilidad.
    4. D) Todas las respuestas anteriores son correctas.

Haz el test de este artículo

Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2015-3442. Ver la Ley Orgánica 4/2015 en el BOE (se abre en otra pestaña)

Artículos relacionados

En el mismo capítulo

Índice de la Ley Orgánica 4/2015