CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Ley Orgánica 4/2015 · LOPSCArtículo 4Principios rectores de la acción de los poderes públicos en relación con la seguridad ciudadana
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 23 de febrero de 2021. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 4 de la Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana (Ley Orgánica 4/2015, LOPSC) se titula «Principios rectores de la acción de los poderes públicos en relación con la seguridad ciudadana» y está en el capítulo I («Disposiciones generales»). Tiene 3 apartados.
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Texto literal
1. El ejercicio de las potestades y facultades reconocidas por esta Ley a las administraciones públicas y, específicamente, a las autoridades y demás órganos competentes en materia de seguridad ciudadana y a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se regirá por los principios de legalidad, igualdad de trato y no discriminación, oportunidad, proporcionalidad, eficacia, eficiencia y responsabilidad, y se someterá al control administrativo y jurisdiccional.
En particular, las disposiciones de los capítulos III y V deberán interpretarse y aplicarse del modo más favorable a la plena efectividad de los derechos fundamentales y libertades públicas, singularmente de los derechos de reunión y manifestación, las libertades de expresión e información, la libertad sindical y el derecho de huelga.
2. En particular, la actuación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad está sujeta a los principios básicos de actuación regulados en el artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
3. La actividad de intervención se justifica por la existencia de una amenaza concreta o de un comportamiento objetivamente peligroso que, razonablemente, sea susceptible de provocar un perjuicio real para la seguridad ciudadana y, en concreto, atentar contra los derechos y libertades individuales y colectivos o alterar el normal funcionamiento de las instituciones públicas. Las concretas intervenciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana se realizarán conforme a lo dispuesto en el capítulo III de esta Ley.