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Articulado

CAPÍTULO V. Régimen sancionador

Ley Orgánica 4/2015 · LOPSCArtículo 42Reparación del daño e indemnización

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 23 de febrero de 2021. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 42 de la Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana (Ley Orgánica 4/2015, LOPSC) se titula «Reparación del daño e indemnización» y está en el capítulo V («Régimen sancionador»). Tiene 3 apartados y 2 letras.

Apartados
3
Lectura
1 min
Preguntas de test
4

Texto literal

1. Si las conductas sancionadas hubieran ocasionado daños o perjuicios a la administración pública, la resolución del procedimiento contendrá un pronunciamiento expreso acerca de los siguientes extremos:

a) La exigencia al infractor de la reposición a su estado originario de la situación alterada por la infracción.

b) Cuando ello no fuera posible, la indemnización por los daños y perjuicios causados, si éstos hubiesen quedado determinados durante el procedimiento. Si el importe de los daños y perjuicios no hubiese quedado establecido, se determinará en un procedimiento complementario, susceptible de terminación convencional, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

2. La responsabilidad civil derivada de una infracción será siempre solidaria entre todos los causantes del daño.

3. Cuando sea declarado autor de los hechos cometidos un menor de dieciocho años no emancipado o una persona con la capacidad modificada judicialmente, responderán, solidariamente con él, de los daños y perjuicios ocasionados sus padres, tutores, curadores, acogedores o guardadores legales o de hecho, según proceda.

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • Apdo. 3Cuando sea declarado autor de los hechos cometidos un menor de dieciocho años no emancipado o una persona con la capacidad modificada judicialmente,…

Preguntas tipo test de este artículo

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  1. Apartado 1

    NO es un extremo sobre el que la resolución del procedimiento contendrá un pronunciamiento expreso si las conductas sancionadas hubieran ocasionado daños o perjuicios a la administración pública, según el artículo 42 de la Ley Orgánica 4/2015:

    1. A) La suspensión temporal de las licencias, autorizaciones o permisos.
    2. B) La indemnización por los daños y perjuicios causados si hubiesen quedado determinados.
    3. C) La determinación de la indemnización en un procedimiento complementario de terminación convencional.
    4. D) La reposición a su estado originario.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2015-3442. Ver la Ley Orgánica 4/2015 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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