TÍTULO II. Régimen jurídico de los extranjerosCAPÍTULO II. De la Autorización de estancia y de residencia
Ley Orgánica 4/2000 · LOEXArtículo 35 terModelo de gestión de contingencias migratorias extraordinarias para la infancia y la adolescencia migrante no acompañada
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 19 de marzo de 2025. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 35 ter de la Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (Ley Orgánica 4/2000, LOEX) se titula «Modelo de gestión de contingencias migratorias extraordinarias para la infancia y la adolescencia migrante no acompañada» y está en el capítulo II («De la Autorización de estancia y de residencia») del título II («Régimen jurídico de los extranjeros»). Tiene 10 apartados y 11 letras. Remite a los artículos 35 bis, 35 y 35 quinquies.
- Apartados
- 10
- Lectura
- 7 min
- Preguntas de test
- 1
Texto literal
1. El Modelo de gestión de contingencias migratorias extraordinarias para la infancia y la adolescencia migrante no acompañada contendrá:
a) El conjunto de criterios objetivos para la determinación, por el órgano competente de la Administración General del Estado, de cuál será la ubicación de las personas menores de edad extranjeras no acompañadas en las diferentes comunidades o ciudades autónomas.
b) La regulación del mecanismo de derivación de las personas menores de edad extranjeras no acompañadas a otras comunidades o ciudades autónomas.
c) Los criterios para la determinación del número de plazas por comunidad autónoma o ciudad autónoma, para atender a las personas menores de edad extranjeras no acompañadas en caso de derivación.
2. En defecto del acuerdo unánime a que se refiere el artículo 35 bis.1, los criterios objetivos para la determinación, por el órgano competente de la Administración General del Estado, de cuál será la ubicación de las personas menores de edad extranjeras no acompañadas en las diferentes comunidades autónomas, serán los siguientes:
a) Un 50 por ciento de las niñas y niños en razón a la población de las comunidades o ciudades autónomas de acogida según los datos recogidos en la Estadística continua de población.
b) Un 13 por ciento de las niñas y niños en razón a la Renta disponible bruta per cápita de los hogares de las comunidades o ciudades autónomas de acogida, publicada por el Instituto Nacional de Estadística.
c) Un 15 por ciento en razón inversa a la Tasa de paro según la Encuesta de Población Activa del último cuatrimestre de las comunidades o ciudades autónomas de acogida.
d) Un 6 por ciento atendiendo al esfuerzo en atención a personas menores no acompañadas, valorando, en sentido inverso, el esfuerzo de la comunidad o ciudad autónoma en la atención a niñas, niños y adolescentes acogidos con base en los siguientes parámetros: promedio de niños, niñas y adolescentes extranjeros no acompañados atendidos en los últimos seis meses; ratio de niños, niñas y adolescentes extranjeros no acompañados por cada 100.000 habitantes de la población de la comunidad o ciudad autónoma.
e) Un 10 por ciento en razón inversa al dimensionamiento estructural de sistema de plazas de acogida estimado por el Ministerio de Juventud e Infancia, a partir de los acogimientos residenciales del Boletín de datos estadísticos de medidas de protección a la infancia y la adolescencia (Boletín número 26), actualizados a 19 de febrero de 2025, con la información comunicada por comunidades autónomas. Se calculará en razón a la diferencia de plazas existentes con respecto al promedio deseable de disponer de una plaza por cada 2.500 habitantes.
f) Un 2 por ciento en razón a su realidad de ciudad fronteriza estableciéndose una ponderación negativa a la Ciudad de Melilla del -100 % para atender a su situación fronteriza.
g) Un 2 por ciento en razón a la insularidad estableciéndose una ponderación negativa a Islas Baleares del -100 % para atender a su situación de insularidad.
h) Un 2 por ciento atendiendo a la dispersión de la población.
Artículo 35 quáter. Plan de respuesta solidaria ante la situación de contingencia migratoria extraordinaria para la protección del interés superior de la infancia y la adolescencia migrante no acompañada.
1. El Plan de respuesta solidaria ante una situación de contingencia migratoria extraordinaria para la protección del interés superior de la infancia y la adolescencia migrante no acompañada (Plan de respuesta solidaria) recogerá el conjunto de actuaciones a desarrollar ante la declaración de una situación de esta naturaleza, y comprenderá las que se regulan en este artículo, las previstas en los criterios de aplicación del Plan de respuesta solidaria a que se refiere el artículo siguiente, las establecidas en el Protocolo Marco de Menores Extranjeros No Acompañados previsto en el reglamento de desarrollo de esta ley (Protocolo Marco), así como aquellas contempladas en la restante normativa de aplicación.
2. Declarada la situación de contingencia migratoria extraordinaria recogida en el artículo 35 bis, si se localiza a una persona menor extranjera no acompañada se realizarán las actuaciones contenidas en el Protocolo Marco con las especialidades y plazos recogidos en este artículo. Tanto si su minoría de edad es indubitada, como si se trata de personas menores de edad extranjeras no acompañadas indocumentadas cuya minoría de edad no pudiera ser establecida con seguridad, se procederá a realizar su reseña inmediata o a la mayor brevedad posible, y a su inscripción, si no estuvieran ya inscritos, en el Registro de Menores Extranjeros No Acompañados dentro de las veinticuatro horas siguientes desde que se realice esta reseña en la que se refleje la minoría de edad de la persona extranjera no acompañada, acreditada esta o no.
3. Mientras se mantenga la situación de contingencia migratoria extraordinaria recogida en el artículo 35 bis, la persona extranjera no acompañada, con independencia de que su minoría de edad sea indubitada o no pudiera ser establecida con seguridad, será trasladada en el plazo máximo de quince días naturales a contar desde la fecha de inscripción en el Registro de Menores Extranjeros No Acompañados, a la comunidad o ciudad autónoma de destino, que será la que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 quinquies.
La propuesta de ubicación en una comunidad o ciudad autónoma se adoptará por el órgano competente de la Administración General del Estado de forma simultánea a su inscripción en el Registro de Menores Extranjeros No Acompañados.
4. La resolución de ubicación y traslado a una concreta comunidad o ciudad autónoma por el órgano competente de la Administración General del Estado será dictada dentro del plazo de quince días naturales desde su inscripción en el Registro de Menores Extranjeros No Acompañados, dentro de los cuales la persona menor afectada y la comunidad o ciudad autónoma de destino habrán de ser oídas, dando conocimiento al Ministerio Fiscal en garantía del interés superior del menor y de los derechos que le confiere el ordenamiento jurídico.
Asimismo, se garantiza la intervención del Ministerio Fiscal cuando así lo aprecie de oficio en cualesquiera de las actuaciones previstas en este artículo.
En todo caso, dicha resolución de ubicación y traslado deberá inscribirse en el Registro de Menores Extranjeros No Acompañados indicando la comunidad o ciudad autónoma de destino en la que será ubicada la persona menor extranjera.
5. En el supuesto de la persona menor extranjera no acompañada indocumentada cuya minoría de edad no pudiera ser establecida con seguridad al que se refiere el apartado 2, se practicarán en la comunidad o ciudad autónoma de destino las actuaciones del expediente de determinación de edad a que se refiere el artículo 35.3, en su caso, y las restantes que procedan conforme a la normativa de aplicación y al Protocolo Marco.
6. En lo no previsto en este artículo se aplicará, en cuanto a las actuaciones a realizar tras la localización de personas extranjeras no acompañadas que sean indubitadamente menores de edad, o personas que no porten documentación cuya minoría de edad no pueda ser establecida con seguridad, el Protocolo Marco. Las entidades cuyo objeto se refiera total o parcialmente a la atención de personas menores extranjeras no acompañadas, así como las personas que actúen en su representación o encuadradas en su actividad de manera habitual, estarán obligadas a poner en conocimiento de la autoridad correspondiente la
localización de personas menores de edad extranjeras no acompañadas a fin de que pueda procederse en los términos del referido Protocolo Marco respecto de las mismas.
7. En los criterios de aplicación del Plan de respuesta solidaria se incluirán las medidas que se estimen necesarias para establecer una financiación suficiente para el mismo.
8. Se entregará a las personas menores de edad extranjeras no acompañadas si su grado de madurez lo permite, o a sus representantes legales en otro caso, una certificación de los datos que consten en el Registro de Menores Extranjeros No Acompañados que les afecten, incluyendo los datos correspondientes a su identidad y la comunidad o ciudad autónoma a la que se encuentren asignados.
Plazos y cifras
Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.
- Apdo. 2.a)Un 50 por ciento de las niñas y niños en razón a la población de las comunidades o ciudades…
- Apdo. 2.b)Un 13 por ciento de las niñas y niños en razón a la Renta disponible bruta per cápita de los…
- Apdo. 2.c)Un 15 por ciento en razón inversa a la Tasa de paro según la Encuesta de Población Activa del último cuatrimestre de las comunidades o ciudades autónomas de acogida.
- Apdo. 2.d)…6 por ciento atendiendo al esfuerzo en atención a personas menores no acompañadas, valorando, en sentido inverso, el esfuerzo de la comunidad o ciudad autónoma en la atención a niñas, niños y adolescentes acogidos con base en los siguientes parámetros: promedio de niños, niñas y adolescentes extranjeros no acompañados atendidos en los últimos seis meses…
- Apdo. 2.e)Un 10 por ciento en razón inversa al dimensionamiento estructural de sistema de plazas de…
- Apdo. 2.f)Un 2 por ciento en razón a su realidad de ciudad fronteriza estableciéndose una ponderación negativa a la Ciudad de Melilla del -100 % para atender a su…