TÍTULO II. Régimen jurídico de los extranjerosCAPÍTULO II. De la Autorización de estancia y de residencia
Ley Orgánica 4/2000 · LOEXArtículo 30 bisSituación de residencia
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 19 de marzo de 2025. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 30 bis de la Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (Ley Orgánica 4/2000, LOEX) se titula «Situación de residencia» y está en el capítulo II («De la Autorización de estancia y de residencia») del título II («Régimen jurídico de los extranjeros»). Tiene 2 apartados.
- Apartados
- 2
- Lectura
- 1 min
- Preguntas de test
- 1
Texto literal
1. Son residentes los extranjeros que se encuentren en España y sean titulares de una autorización para residir.
2. Los residentes podrán encontrarse en la situación de residencia temporal o de residencia de larga duración.