Saltar al contenido
Articulado

TÍTULO II. Régimen jurídico de los extranjerosCAPÍTULO II. De la Autorización de estancia y de residencia

Ley Orgánica 4/2000 · LOEXArtículo 35 bisContingencia migratoria extraordinaria para la protección del interés superior de la infancia y la adolescencia migrante no acompañada

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 19 de marzo de 2025. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 35 bis de la Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (Ley Orgánica 4/2000, LOEX) se titula «Contingencia migratoria extraordinaria para la protección del interés superior de la infancia y la adolescencia migrante no acompañada» y está en el capítulo II («De la Autorización de estancia y de residencia») del título II («Régimen jurídico de los extranjeros»). Tiene 3 apartados. Remite a los artículos 35 ter y 35.

Apartados
3
Lectura
2 min
Preguntas de test
2

Texto literal

1. La Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia podrá adoptar mediante Acuerdo por unanimidad tanto los requisitos para la declaración de la situación de contingencia migratoria extraordinaria para la protección del interés superior de la infancia y la adolescencia migrante no acompañada, como el Plan de respuesta a dicha situación, así como finalmente los criterios para la aplicación de dicho Plan, que incluirán, en todo caso, los necesarios para determinar en qué supuestos procede que se ordene el traslado de personas menores extranjeras no acompañadas de una comunidad o ciudad autónoma a otra por resolución de la persona que presida la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia, previa comunicación y acreditación de dicha contingencia por parte de la comunidad o ciudad autónoma afectada. El Acuerdo, de adoptarse, debe ser único y recoger el conjunto de estos elementos.

En defecto de dicho acuerdo unánime, los requisitos para la declaración de la situación de contingencia migratoria extraordinaria para la protección del interés superior de la infancia y la adolescencia migrante no acompañada, el Plan de respuesta a dicha situación, y los criterios para la aplicación de dicho Plan se regularán de conformidad con lo dispuesto en esta ley.

2. Se declarará la situación de contingencia migratoria extraordinaria para la protección del interés superior de la infancia y la adolescencia migrante no acompañada en aquellas

comunidades o ciudades autónomas cuyo sistema de protección y tutela de personas menores de edad extranjeras no acompañadas exceda en ocupación tres veces su capacidad ordinaria en los términos de la disposición adicional undécima.

La aprobación de dicha declaración se realizará en un plazo máximo de cinco días naturales desde la comunicación por parte de la comunidad o ciudad autónoma afectada, y será trasladada al conjunto de integrantes de la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia.

3. Dicha situación de contingencia migratoria extraordinaria determinará que se establezca por el órgano competente de la Administración General del Estado cuál será la comunidad o ciudad autónoma a la que se traslade para su ubicación a la persona menor de edad extranjera no acompañada, en cada caso, en los términos previstos en los artículos 35 ter y 35 quáter.

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • La aprobación de dicha declaración se realizará en un plazo máximo de cinco días naturales desde la comunicación por parte de la comunidad o ciudad autónoma…

Artículos relacionados

Este artículo remite a

Lo mencionan

En el mismo capítulo

Índice de la Ley Orgánica 4/2000