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Articulado

TÍTULO II. Régimen jurídico de los extranjerosCAPÍTULO II. De la Autorización de estancia y de residencia

Ley Orgánica 4/2000 · LOEXArtículo 30Situación de estancia

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 19 de marzo de 2025. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 30 de la Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (Ley Orgánica 4/2000, LOEX) se titula «Situación de estancia» y está en el capítulo II («De la Autorización de estancia y de residencia») del título II («Régimen jurídico de los extranjeros»). Tiene 4 apartados. Remite al artículo 33.

Apartados
4
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1 min
Preguntas de test
1

Texto literal

1. Estancia es la permanencia en territorio español por un período de tiempo no superior a 90 días, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33 para la admisión a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.

2. Transcurrido dicho tiempo, para permanecer en España será preciso obtener o una prórroga de estancia o una autorización de residencia.

3. En los supuestos de entrada con visado, cuando la duración de éste sea inferior a tres meses, se podrá prorrogar la estancia, que en ningún caso podrá ser superior a tres meses, en un período de seis meses.

4. En los supuestos de entrada sin visado, cuando concurran circunstancias excepcionales que lo justifiquen, podrá autorizarse la estancia de un extranjero en el territorio español más allá de tres meses.

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • Apdo. 1…es la permanencia en territorio español por un período de tiempo no superior a 90 días, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33 para la admisión a efectos de…
  • Apdo. 3…éste sea inferior a tres meses, se podrá prorrogar la estancia, que en ningún caso podrá ser superior a tres meses, en un período de seis meses.
  • Apdo. 4…autorizarse la estancia de un extranjero en el territorio español más allá de tres meses.

Preguntas tipo test de este artículo

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  1. Apartado 3

    De acuerdo con la Ley Orgánica 4/2000, en la entrada con visado inferior a tres meses, la prórroga de estancia en ningún caso será superior a:

    1. A) Cuatro meses en un período de seis meses.
    2. B) Cuatro meses en un período de ocho meses.
    3. C) Cinco meses en un período de doce meses.
    4. D) Tres meses en un período de seis meses.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2000-544. Ver la Ley Orgánica 4/2000 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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