Disposiciones
Ley Orgánica 3/2018 · LOPDGDDDisposición adicional sextaIncorporación de deudas a sistemas de información crediticia
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 27 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.
En pocas palabras
La disposición adicional sexta de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (Ley Orgánica 3/2018, LOPDGDD) se titula «Incorporación de deudas a sistemas de información crediticia». Remite al artículo 20.
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Texto literal
No se incorporarán a los sistemas de información crediticia a los que se refiere el artículo 20.1 de esta ley orgánica deudas en que la cuantía del principal sea inferior a cincuenta euros.
El Gobierno, mediante real decreto, podrá actualizar esta cuantía.
Plazos y cifras
Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.
- …de esta ley orgánica deudas en que la cuantía del principal sea inferior a cincuenta euros.