Disposiciones
Ley Orgánica 3/2018 · LOPDGDDDisposición adicional cuartaProcedimiento en relación con las competencias atribuidas a la Agencia Española de Protección de Datos por otras leyes
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 27 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.
En pocas palabras
La disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (Ley Orgánica 3/2018, LOPDGDD) se titula «Procedimiento en relación con las competencias atribuidas a la Agencia Española de Protección de Datos por otras leyes».
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Texto literal
Lo dispuesto en el Título VIII y en sus normas de desarrollo será de aplicación a los procedimientos que la Agencia Española de Protección de Datos hubiera de tramitar en ejercicio de las competencias que le fueran atribuidas por otras leyes.