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Disposiciones

Ley Orgánica 3/2018 · LOPDGDDDisposición adicional novenaTratamiento de datos personales en relación con la notificación de incidentes de seguridad

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 27 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.

En pocas palabras

La disposición adicional novena de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (Ley Orgánica 3/2018, LOPDGDD) se titula «Tratamiento de datos personales en relación con la notificación de incidentes de seguridad».

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Texto literal

Cuando, de conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional que resulte de aplicación, deban notificarse incidentes de seguridad, las autoridades públicas competentes, equipos de respuesta a emergencias informáticas (CERT), equipos de respuesta a incidentes de seguridad informática (CSIRT), proveedores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas y proveedores de tecnologías y servicios de seguridad, podrán tratar los datos personales contenidos en tales notificaciones, exclusivamente durante el tiempo y alcance necesarios para su análisis, detección, protección y respuesta ante incidentes y adoptando las medidas de seguridad adecuadas y proporcionadas al nivel de riesgo determinado.

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