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Disposiciones

Ley Orgánica 3/2007 · LOIEMHDisposición adicional primeraPresencia o composición equilibrada

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 2 de agosto de 2024. Comprobado con el BOE el 21 de octubre de 2026.

En pocas palabras

La disposición adicional primera de la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (Ley Orgánica 3/2007, LOIEMH) se titula «Presencia o composición equilibrada».

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1

Texto literal

A los efectos de esta Ley, se entenderá por composición equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento.

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • …que se refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento.

Preguntas tipo test de este texto

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  1. Conforme a la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, NO es uno de los límites o porcentajes que definen la composición equilibrada:

    1. A) Que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento.
    2. B) Que las personas de cada sexo no sean menos del cuarenta por ciento.
    3. C) La presencia que se mantenga entre el cuarenta y el sesenta por ciento.
    4. D) El límite máximo del cincuenta por ciento.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2007-6115. Ver la Ley Orgánica 3/2007 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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