TÍTULO VIII. Disposiciones organizativas
Ley Orgánica 3/2007 · LOIEMHArtículo 78Consejo de Participación de la Mujer
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 2 de agosto de 2024. Comprobado con el BOE el 21 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 78 de la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (Ley Orgánica 3/2007, LOIEMH) se titula «Consejo de Participación de la Mujer» y está en el título VIII («Disposiciones organizativas»). Tiene 2 apartados.
- Apartados
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Texto literal
1. Se crea el Consejo de Participación de la Mujer, como órgano colegiado de consulta y asesoramiento, con el fin esencial de servir de cauce para la participación de las mujeres en la consecución efectiva del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, y la lucha contra la discriminación por razón de sexo.
2. Reglamentariamente, se establecerán su régimen de funcionamiento, competencias y composición, garantizándose, en todo caso, la participación del conjunto de las Administraciones públicas y de las asociaciones y organizaciones de mujeres de ámbito estatal.