Disposiciones
Ley Orgánica 3/2007 · LOIEMHDisposición adicional sextaModificaciones de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 2 de agosto de 2024. Comprobado con el BOE el 21 de octubre de 2026.
En pocas palabras
La disposición adicional sexta de la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (Ley Orgánica 3/2007, LOIEMH) se titula «Modificaciones de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa». Tiene 2 apartados. Remite a los artículos 19 y 60.
- Apartados
- 2
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Texto literal
Se modifica la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa en los siguientes términos:
Uno. Se añade una letra i) al apartado 1 del artículo 19, con la siguiente redacción: «i) Para la defensa del derecho de igualdad de trato entre mujeres y hombres, además de los afectados y siempre con su autorización, estarán también legitimados los sindicatos y las asociaciones legalmente constituidas cuyo fin primordial sea la defensa de la igualdad de trato entre mujeres y hombres, respecto de sus afiliados y asociados, respectivamente. Cuando los afectados sean una pluralidad de personas indeterminada o de difícil determinación, la legitimación para demandar en juicio la defensa de estos intereses difusos corresponderá exclusivamente a los organismos públicos con competencia en la materia, a los sindicatos más representativos y a las asociaciones de ámbito estatal cuyo fin primordial sea la igualdad entre mujeres y hombres, sin perjuicio, si los afectados estuvieran determinados, de su propia legitimación procesal. La persona acosada será la única legitimada en los litigios sobre acoso sexual y acoso por razón de sexo.»
Dos. Se añade un nuevo apartado 7 al artículo 60, con la siguiente redacción: «7. De acuerdo con las leyes procesales, en aquellos procedimientos en los que las alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones discriminatorias por razón del sexo, corresponderá al demandado probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el órgano judicial, a instancia de parte, podrá recabar, si lo estimase útil y pertinente, informe o dictamen de los organismos públicos competentes.»