TÍTULO VI. Igualdad de trato en el acceso a bienes y servicios y su suministro
Ley Orgánica 3/2007 · LOIEMHArtículo 72Consecuencias del incumplimiento de las prohibiciones
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 2 de agosto de 2024. Comprobado con el BOE el 21 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 72 de la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (Ley Orgánica 3/2007, LOIEMH) se titula «Consecuencias del incumplimiento de las prohibiciones» y está en el título VI («Igualdad de trato en el acceso a bienes y servicios y su suministro»). Tiene 2 apartados. Remite a los artículos 69, 10 y 71.
- Apartados
- 2
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- Preguntas de test
- 2
Texto literal
1. Sin perjuicio de otras acciones y derechos contemplados en la legislación civil y mercantil, la persona que, en el ámbito de aplicación del artículo 69, sufra una conducta discriminatoria, tendrá derecho a indemnización por los daños y perjuicios sufridos.
2. En el ámbito de los contratos de seguros o de servicios financieros afines, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 10 de esta Ley, el incumplimiento de la prohibición contenida en el artículo 71 otorgará al contratante perjudicado el derecho a reclamar la asimilación de sus primas y prestaciones a las del sexo más beneficiado, manteniéndose en los restantes extremos la validez y eficacia del contrato. TÍTULO VII La igualdad en la responsabilidad social de las empresas