TÍTULO VI. Igualdad de trato en el acceso a bienes y servicios y su suministro
Ley Orgánica 3/2007 · LOIEMHArtículo 69Igualdad de trato en el acceso a bienes y servicios
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 2 de agosto de 2024. Comprobado con el BOE el 21 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 69 de la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (Ley Orgánica 3/2007, LOIEMH) se titula «Igualdad de trato en el acceso a bienes y servicios» y está en el título VI («Igualdad de trato en el acceso a bienes y servicios y su suministro»). Tiene 3 apartados.
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Texto literal
1. Todas las personas físicas o jurídicas que, en el sector público o en el privado, suministren bienes o servicios disponibles para el público, ofrecidos fuera del ámbito de la vida privada y familiar, estarán obligadas, en sus actividades y en las transacciones consiguientes, al cumplimiento del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, evitando discriminaciones, directas o indirectas, por razón de sexo.
2. Lo previsto en el apartado anterior no afecta a la libertad de contratación, incluida la libertad de la persona de elegir a la otra parte contratante, siempre y cuando dicha elección no venga determinada por su sexo.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, serán admisibles las diferencias de trato en el acceso a bienes y servicios cuando estén justificadas por un propósito legítimo y los medios para lograrlo sean adecuados y necesarios.