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Articulado

TÍTULO I. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación

Ley Orgánica 3/2007 · LOIEMHArtículo 10Consecuencias jurídicas de las conductas discriminatorias

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 2 de agosto de 2024. Comprobado con el BOE el 21 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 10 de la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (Ley Orgánica 3/2007, LOIEMH) se titula «Consecuencias jurídicas de las conductas discriminatorias» y está en el título I («El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación»).

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Texto literal

Los actos y las cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de sexo se considerarán nulos y sin efecto, y darán lugar a responsabilidad a través de un sistema de reparaciones o indemnizaciones que sean reales, efectivas y proporcionadas al perjuicio sufrido, así como, en su caso, a través de un sistema eficaz y disuasorio de sanciones que prevenga la realización de conductas discriminatorias.

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