TÍTULO V. El principio de igualdad en el empleo públicoCAPÍTULO V. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
Ley Orgánica 3/2007 · LOIEMHArtículo 68Aplicación de las normas referidas al personal de las administraciones públicas en las Fuerzas y
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 2 de agosto de 2024. Comprobado con el BOE el 21 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 68 de la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (Ley Orgánica 3/2007, LOIEMH) se titula «Aplicación de las normas referidas al personal de las administraciones públicas en las Fuerzas y» y está en el capítulo V («Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado») del título V («El principio de igualdad en el empleo público»).
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Texto literal
en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Las normas referidas al personal al servicio de las administraciones públicas en materia de igualdad, prevención de la violencia de género y la violencia sexual, y la conciliación de la vida personal, familiar y profesional serán de aplicación en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, adaptándose, en su caso, a las peculiaridades de las funciones que tienen encomendadas, en los términos establecidos por su normativa específica. TÍTULO VI Igualdad de trato en el acceso a bienes y servicios y su suministro