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Articulado

TÍTULO V. El principio de igualdad en el empleo públicoCAPÍTULO II. El principio de presencia equilibrada en la Administración General del Estado y en los

Ley Orgánica 3/2007 · LOIEMHArtículo 52Titulares de órganos directivos

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 2 de agosto de 2024. Comprobado con el BOE el 21 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 52 de la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (Ley Orgánica 3/2007, LOIEMH) se titula «Titulares de órganos directivos» y está en el capítulo II («El principio de presencia equilibrada en la Administración General del Estado y en los») del título V («El principio de igualdad en el empleo público»).

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Texto literal

El Gobierno atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en el nombramiento de las personas titulares de los órganos directivos de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella, considerados en su conjunto, cuya designación le corresponda.

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  1. Según el artículo 52 de la Ley Orgánica 3/2007, el principio al que atenderá el Gobierno en el nombramiento de los titulares de órganos directivos es:

    1. A) el principio de representación paritaria.
    2. B) el principio de composición proporcional.
    3. C) el principio de presencia equilibrada.
    4. D) el principio de transversalidad de género.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2007-6115. Ver la Ley Orgánica 3/2007 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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