TÍTULO V. El principio de igualdad en el empleo públicoCAPÍTULO II. El principio de presencia equilibrada en la Administración General del Estado y en los
Ley Orgánica 3/2007 · LOIEMHArtículo 54Designación de representantes de la Administración General del Estado
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 2 de agosto de 2024. Comprobado con el BOE el 21 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 54 de la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (Ley Orgánica 3/2007, LOIEMH) se titula «Designación de representantes de la Administración General del Estado» y está en el capítulo II («El principio de presencia equilibrada en la Administración General del Estado y en los») del título V («El principio de igualdad en el empleo público»).
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Texto literal
La Administración General del Estado y los organismos públicos vinculados o dependientes de ella designarán a sus representantes en órganos colegiados, comités de personas expertas o comités consultivos, nacionales o internacionales, de acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas. Asimismo, la Administración General del Estado y los organismos públicos vinculados o dependientes de ella observarán el principio de presencia equilibrada en los nombramientos que le corresponda efectuar en los consejos de administración de las empresas en cuyo capital participe. CAPÍTULO III Medidas de Igualdad en el empleo para la Administración General del Estado y para los organismos públicos vinculados o dependientes de ella