TÍTULO V. El principio de igualdad en el empleo públicoCAPÍTULO I. Criterios de actuación de las Administraciones públicas
Ley Orgánica 3/2007 · LOIEMHArtículo 51Criterios de actuación de las Administraciones públicas
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 2 de agosto de 2024. Comprobado con el BOE el 21 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 51 de la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (Ley Orgánica 3/2007, LOIEMH) se titula «Criterios de actuación de las Administraciones públicas» y está en el capítulo I («Criterios de actuación de las Administraciones públicas») del título V («El principio de igualdad en el empleo público»). Enumera 7 letras.
- Lectura
- 1 min
- Preguntas de test
- 8
Texto literal
Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias y en aplicación del principio de igualdad entre mujeres y hombres, deberán:
a) Remover los obstáculos que impliquen la pervivencia de cualquier tipo de discriminación con el fin de ofrecer condiciones de igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público y en el desarrollo de la carrera profesional.
b) Facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, sin menoscabo de la promoción profesional.
c) Fomentar la formación en igualdad, tanto en el acceso al empleo público como a lo largo de la carrera profesional.
d) Promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de selección y valoración.
e) Establecer medidas efectivas de protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.
f) Establecer medidas efectivas para eliminar cualquier discriminación retributiva, directa o indirecta, por razón de sexo.
g) Evaluar periódicamente la efectividad del principio de igualdad en sus respectivos ámbitos de actuación. CAPÍTULO II El principio de presencia equilibrada en la Administración General del Estado y en los organismos públicos vinculados o dependientes de ella