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Articulado

TÍTULO V. El principio de igualdad en el empleo públicoCAPÍTULO I. Criterios de actuación de las Administraciones públicas

Ley Orgánica 3/2007 · LOIEMHArtículo 51Criterios de actuación de las Administraciones públicas

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 2 de agosto de 2024. Comprobado con el BOE el 21 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 51 de la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (Ley Orgánica 3/2007, LOIEMH) se titula «Criterios de actuación de las Administraciones públicas» y está en el capítulo I («Criterios de actuación de las Administraciones públicas») del título V («El principio de igualdad en el empleo público»). Enumera 7 letras.

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Texto literal

Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias y en aplicación del principio de igualdad entre mujeres y hombres, deberán:

a) Remover los obstáculos que impliquen la pervivencia de cualquier tipo de discriminación con el fin de ofrecer condiciones de igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público y en el desarrollo de la carrera profesional.

b) Facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, sin menoscabo de la promoción profesional.

c) Fomentar la formación en igualdad, tanto en el acceso al empleo público como a lo largo de la carrera profesional.

d) Promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de selección y valoración.

e) Establecer medidas efectivas de protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.

f) Establecer medidas efectivas para eliminar cualquier discriminación retributiva, directa o indirecta, por razón de sexo.

g) Evaluar periódicamente la efectividad del principio de igualdad en sus respectivos ámbitos de actuación. CAPÍTULO II El principio de presencia equilibrada en la Administración General del Estado y en los organismos públicos vinculados o dependientes de ella

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  1. Apartado b), e), f)

    Según el artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007, NO es un criterio de actuación de las Administraciones públicas en el empleo público:

    1. A) Establecer medidas efectivas de protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.
    2. B) Facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, sin menoscabo de la promoción profesional.
    3. C) El compromiso con la efectividad del derecho constitucional de igualdad entre mujeres y hombres.
    4. D) Establecer medidas efectivas para eliminar cualquier discriminación retributiva, directa o indirecta, por razón de sexo.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2007-6115. Ver la Ley Orgánica 3/2007 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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