TÍTULO IV. El derecho al trabajo en igualdad de oportunidadesCAPÍTULO I. Igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral
Ley Orgánica 3/2007 · LOIEMHArtículo 43Promoción de la igualdad en la negociación colectiva
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 2 de agosto de 2024. Comprobado con el BOE el 21 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 43 de la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (Ley Orgánica 3/2007, LOIEMH) se titula «Promoción de la igualdad en la negociación colectiva» y está en el capítulo I («Igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral») del título IV («El derecho al trabajo en igualdad de oportunidades»).
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Texto literal
De acuerdo con lo establecido legalmente, mediante la negociación colectiva se podrán establecer medidas de acción positiva para favorecer el acceso de las mujeres al empleo y la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en las condiciones de trabajo entre mujeres y hombres. CAPÍTULO II Igualdad y conciliación