TÍTULO IV. El derecho al trabajo en igualdad de oportunidadesCAPÍTULO II. Igualdad y conciliación
Ley Orgánica 3/2007 · LOIEMHArtículo 44Los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 2 de agosto de 2024. Comprobado con el BOE el 21 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 44 de la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (Ley Orgánica 3/2007, LOIEMH) se titula «Los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral» y está en el capítulo II («Igualdad y conciliación») del título IV («El derecho al trabajo en igualdad de oportunidades»). Tiene 3 apartados.
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Texto literal
1. Los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral se reconocerán a los trabajadores y las trabajadoras en forma que fomenten la asunción equilibrada de las responsabilidades familiares, evitando toda discriminación basada en su ejercicio.
2. El permiso y la prestación por maternidad se concederán en los términos previstos en la normativa laboral y de Seguridad Social.
3. Para contribuir a un reparto más equilibrado de las responsabilidades familiares, se reconoce a los padres el derecho a un permiso y una prestación por paternidad, en los términos previstos en la normativa laboral y de Seguridad Social. CAPÍTULO III Los planes de igualdad de las empresas y otras medidas de promoción de la igualdad