TÍTULO II. Políticas públicas para la igualdadCAPÍTULO II. Acción administrativa para la igualdad
Ley Orgánica 3/2007 · LOIEMHArtículo 25La igualdad en el ámbito de la educación superior
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 2 de agosto de 2024. Comprobado con el BOE el 21 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 25 de la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (Ley Orgánica 3/2007, LOIEMH) se titula «La igualdad en el ámbito de la educación superior» y está en el capítulo II («Acción administrativa para la igualdad») del título II («Políticas públicas para la igualdad»). Tiene 2 apartados y 3 letras.
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Texto literal
1. En el ámbito de la educación superior, las Administraciones públicas en el ejercicio de sus respectivas competencias fomentarán la enseñanza y la investigación sobre el significado y alcance de la igualdad entre mujeres y hombres.
2. En particular, y con tal finalidad, las Administraciones públicas promoverán:
a) La inclusión, en los planes de estudio en que proceda, de enseñanzas en materia de igualdad entre mujeres y hombres.
b) La creación de postgrados específicos.
c) La realización de estudios e investigaciones especializadas en la materia.