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Articulado

TÍTULO II. Políticas públicas para la igualdadCAPÍTULO II. Acción administrativa para la igualdad

Ley Orgánica 3/2007 · LOIEMHArtículo 29Deportes

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 2 de agosto de 2024. Comprobado con el BOE el 21 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 29 de la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (Ley Orgánica 3/2007, LOIEMH) se titula «Deportes» y está en el capítulo II («Acción administrativa para la igualdad») del título II («Políticas públicas para la igualdad»). Tiene 2 apartados.

Apartados
2
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Preguntas de test
1

Texto literal

1. Todos los programas públicos de desarrollo del deporte incorporarán la efectiva consideración del principio de igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en su diseño y ejecución.

2. El Gobierno promoverá el deporte femenino y favorecerá la efectiva apertura de las disciplinas deportivas a las mujeres, mediante el desarrollo de programas específicos en todas las etapas de la vida y en todos los niveles, incluidos los de responsabilidad y decisión.

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  1. Apartado 1

    Conforme al artículo 29.1 de la Ley Orgánica 3/2007, todos los programas públicos de desarrollo del deporte incorporarán en su diseño y ejecución la efectiva consideración de:

    1. A) La exención tributaria para los clubes de mujeres.
    2. B) El principio de igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres.
    3. C) El principio de presencia paritaria en la alta competición.
    4. D) La preferencia absoluta en el uso de campos públicos.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2007-6115. Ver la Ley Orgánica 3/2007 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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